miércoles, 9 de mayo de 2012

Ningún aborto debe ser punible.

Por Vilma Ripoll para Alternativa Socialista, publicación del MST en Proyecto Sur.

La semana pasada acompañé al Ministerio de Salud nacional a las compañeras de la Campaña por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. Le exigimos al ministro Jorge Manzur que se aplique la guía existente para los casos de aborto no punible. La Corte Suprema ya dictaminó que en los casos de embarazo por violación el aborto es legal. Y esa guía figura en la web ministerial desde hace dos años, pero en los hospitales no se aplica. Una vergüenza.

Ese reclamo, que también se da en otras provincias cuyos gobernadores rechazan el fallo de la Corte, es un paso en la pelea principal que está planteada hoy: lograr que se apruebe la ley del derecho al aborto. El 20 de marzo pasado, por cuarta vez, la Campaña presentó en el Congreso dicho proyecto firmado por más de 50 diputadas y diputados de diversos bloques.

Cristina frena la ley de aborto.
El año pasado, en Diputados, los K frenaron la ley en la Comisión de Legislación Penal. Pero si hasta ese momento, por la composición del Congreso, la posibilidad de debatir y aprobar o no una ley era más compartida, después de la última elección ya no hay dudas: el gobierno tiene mayoría propia en ambas cámaras.
O sea: depende del kirchne-rismo si una ley prospera o se cajonea. Y como es obvio quién le da las órdenes al Congreso, si pese al avance de la aceptación social la ley de aborto aún sigue frenada es por responsabilidad política de la presidenta. Ella coincide con la cúpula de la Iglesia en ese punto: rechazar el derecho de las mujeres al aborto legal, seguro y gratuito. En una reunión de juristas para preparar una reforma del Codigo Penal, prohibió expresamente hablar de la despenalización del aborto. Por eso tenemos que seguir peleando y movilizando por la ley.

¿Consenso PRO-K en la Ciudad?
La Ciudad de Buenos Aires es la vanguardia del país en materia de derechos humanos, género y diversidad. Fue el primer distrito en tener normas de educación sexual (1984), procreación responsable (1998), salud repro-ductiva (2000) y unión civil para la diversidad (2002). Además, es donde mayor aceptación social tiene el derecho al aborto. E incluso, en algunos hospitales, desde hace años se practican abortos en casos de violación sin requerir autorización judicial. Sobran condiciones, entonces, para ir por más.
Pero tras el fallo de la Corte, que obligó hasta al PRO a presentar proyectos, en la Legislatura porteña se pretende restringir el debate a la regulación de los casos no punibles. Mientras Cristina frena la ley en el Congreso, el bloque K porteño no quiere ir más allá del fallo, busca consensuar con el PRO e intenta mostrar eso como un avance. No es así: para las 40.000 mujeres que en la Ciudad abortan cada año no habría ningún cambio.
Los abortos no punibles son apenas un puñado. Desde el 2000 la Corte los acepta en casos de anencefalia1 y ahora también en casos de violación2. “Aprobar” lo que ya rige, de hecho sería retroceder. Avanzar sería aprobar que ningún aborto sea punible , como propone el proyecto presentado por nuestro diputado Alejandro Bodart.
1) Feto con graves malformaciones, que no sobrevive.
2) El actual Código Penal sólo permite el aborto si la mujer violada es idiota o demente, o si hay peligro para la vida o la salud de la madre. Pero según la Organización Mundial de la Salud (OMS), salud es el estado de completo bienestar físico, mental y social. Por eso afirmamos que, si una mujer decide que un embarazo no deseado implica algún riesgo para su completo bienestar físico, mental o social, el Estado debe aceptar su derecho al aborto.

 

Proyecto de Ley Nº 980-D-2012 Derecho al aborto legal, seguro y gratuito.

Presentado por el diputado Alejandro Bodart (MST en Proyecto Sur)
Artículo 1º. Derecho de la mujer. En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce (12) semanas del mismo.
Dicho plazo puede ser ampliado en los casos de aborto ya establecidos:
a. Si el embarazo fuera producto de una violación, acreditada con denuncia formulada en un servicio de salud.
b. Si estuviera en riesgo la vida y la salud de la mujer.
c. Si existieran malformaciones fetales graves.
Art. 2º. Acceso a la realización. Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización del aborto en los servicios de salud, en las siguientes condiciones:
a. El sistema público debe garantizar el acceso gratuito a la prestación.
b. Los sistemas de seguridad social y privado deben incorporarla a sus coberturas en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.
Art. 3º. Requisitos. El único requisito previo a la realización del aborto es el consentimiento informado de la mujer, expresado por escrito.
Si tiene menos de catorce (14) años, se requiere el asentimiento de al menos uno de sus representantes legales o, en su ausencia o inexistencia, de su guardador de hecho. La niña debe ser oída y su interés superior se considera primordial, frente a cualquier otro interés, en los términos de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849).
Si ha sido declarada incapaz en juicio, se requiere el consentimiento informado de su representante legal.
Art. 4º. Atención y tratamiento. Para la atención integral, oportuna y eficaz de la mujer, todos los sistemas de salud deben garantizar:
a. La realización de diagnóstico, estudios e intervenciones médicas para la práctica segura del aborto, así como el personal, instalaciones e insumos necesarios.
b. El acceso a tratamientos psicoterapéuticos desde la primera consulta y por un plazo no inferior a tres (3) meses luego de realizada la práctica.
c. La consejería en salud para la mujer y eventualmente su pareja, que incluya información y provisión gratuita de métodos anticonceptivos e información sobre prevención de HIV y otras infecciones de transmisión sexual.
El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo implica daño a la salud en los términos del art. 94º del Código Penal de la Nación (Ley 11.179), sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder a sus responsables.
Art. 5º. Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la Ciudad o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 6º. Extensión nacional. Se insta a todas las Legislaturas provinciales del país a aprobar el derecho al aborto legal, seguro y gratuito en sus respectivas jurisdicciones.
Se insta al Congreso de la Nación a derogar los artículos 85º inciso 2, 86º y 88º del Código Penal de la Nación y a legalizar el derecho al aborto seguro y gratuito.
Art. 7º. Comuníquese, etc.

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