martes, 30 de agosto de 2011

Tucumán: presentan amparo a favor del derecho a la Identidad de Género.

Comunicado.


Un paso más hacia la Ley de Identidad de Género.

En el marco de la campaña de difusión y sensibilización que llevan a cabo articuladamente las organizaciones no gubernamentales federadas a la Federación Argentina LGBT, en esta oportunidad, ADN (Acción por los Derechos del Noroeste), Club de Osos y Tucumán Diverso, acompañaran con su patrocinio a Tania Carrizo a presentar el amparo judicial que permitirá, en caso de ser aprobado, el nombre que responde a su identidad de género. La mencionada acción jurídica, para el cambio de nombre, se llevará a cabo en los tribunales Federales.
Creemos que es de vital importancia realizar acciones desde las organizaciones de la sociedad civil que contribuyan a construir un país, más justo, plural e igualitario

Desde este espacio de trabajo articulado consideramos necesario que los derechos de las minorías segregadas no sean sistemáticamente vulnerados. En el marco de un Nación a la vanguardia de la defensa de los derechos humanos acompañamos en esta oportunidad a Tania Carrizo para obtener un DNI que respete su identidad de género, hasta obtener se apruebe la Ley de Identidad de Género, señalaron los abogados patrocinantes de Tania. Augusto Moeykens y Florencia Sanna”

¿Qué es la Ley de identidad de Género?
La Ley de Identidad de Género es una iniciativa parlamentaria que tiene por objetivo proporcionar un marco jurídico que respete la identidad de las personas trans —travestis, transexuales y transgéneros— y garantice su libre desarrollo.
El proyecto habilita el reclamo de la rectificación registral del sexo y cambio de nombre de pila por vía de un trámite administrativo ante el Registro Nacional de las Personas. Este trámite no presenta requisitos específicos, salvo la propia solicitud de la interesada o el interesado o sus representantes legales, siendo innecesaria la presentación de diagnóstico médico o psiquiátrico alguno, ni la realización de ningún tipo de cirugía de reasignación genital.

¿Cómo se accede en la actualidad al cambio de datos registrales?
En la actualidad la Ley Nº 18 248 (Ley del Nombre, dictada por Decreto del entonces presidente de facto Juan Carlos Onganía en junio de 1969) establece en su art. 15 que una vez asentados en la partida de nacimiento el nombre y apellido de una persona, los mismos sólo podrán ser reemplazados por orden judicial.
Esto ha determinado que las personas trans que deseen acceder al reconocimiento estatal de su identidad deban recurrir a una presentación judicial solicitándolo, y litigar en procesos que por lo general suelen demandar años —en algunos casos hasta diez—. Si bien los fallos a la larga suelen ser favorables, el resultado siempre depende del criterio del juez de la causa.
Por otra parte, estos reconocimientos identitarios por vía de la justicia implican
en los casos en que se resuelven favorablemente— la obligatoriedad de presentar diagnósticos médicos o psiquiátricos y de realización de cirugías de adecuación genital.
Esta obligatoriedad vulnera, por un lado, el derecho que todas las personas tienen de definir su propio proyecto de vida autónomamente y sin la intervención del Estado, y por el otro, impone sobre los cuerpos de las personas estereotipos largamente arraigados sobre lo masculino y lo femenino.

Fuente: http://www.lgbt.org.ar/archivos/folleto_identidad2_web.pdf


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