sábado, 21 de enero de 2012

Casita Azul: cuatro años de condena por explotar sexualmente a once mujeres en Mar del Plata, Buenos Aires.

El Atlántico.

Por Belén Cano.
La famosa “Casita Azul”, ubicada en calle 20 de septiembre 57, del barrio La Perla


Un matrimonio y su hijo recibieron la pena en el marco de un juicio abreviado promovido por el fiscal Pettigiani. Los jueces ordenaron investigar al entonces comisario de la Primera y a funcionarios municipales. El privado sigue abierto.
Son responsables del delito de trata de personas. Recibieron y acogieron a once jóvenes extranjeras -diez paraguayas y una dominicana- con fines de explotación sexual. Mediaron para ello el abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas. El delito se agrava por haber sido cometido en forma organizada por más de tres personas, por la pluralidad de víctimas; y por la explotación económica de la prostitución ajena a través del abuso de una relación de autoridad. Frente a ello, una pareja y su hijo fueron condenados a cuatro años de prisión. Y un costoso automóvil secuestrado les fue devuelto. 
Graciela del Valle Carabajal, Eduardo Adolfo Muelas y Marcelo Luciano Muelas fueron condenados por regentear el prostíbulo conocido como “Casita Azul”, ubicado en calle 20 de septiembre 57, del barrio La Perla y que actualmente continúa abierto, según pudo saber este medio.
La condena llegó a partir de un juicio abreviado realizado en octubre pasado por el fiscal general ante el Tribunal Oral Federal, Juan Manuel Pettigiani, junto a los imputados. Esta modalidad implica no sólo bajas penas, sino que además impide la posibilidad de un juicio oral y público, que ventile ante la sociedad lo perverso de este delito.
Pettigiani además planteó devolver a los condenados el Mini Cooper que había sido incautado por la Justicia porque no se habría podido acreditar la relación con los hechos investigados. Ante ello, el Tribunal Oral Federal Nº1, planteó que “no es menos cierto que existen plurales elementos de prueba que permiten aseverar que el mismo era habitualmente utilizado por un imputado para llevar provisiones al prostíbulo y trasladar a las mujeres que allí eran explotadas sexualmente”.
La fundamentación fue redactada por el juez Mario Portela y acompañada por los votos de Roberto Falcone y Néstor Parra, quienes conforman el Tribunal. El magistrado pidió “un cambio conceptual, alejado de la tradicional posición homocéntrica, que permita captar mejor los casos para que no terminen siendo, estas graves infracciones a los derechos humanos básicos, meros delitos leves o infracciones”.
En la sentencia, además de ordenar el decomiso de la totalidad del dinero secuestrado, se ordenó “que se investiguen las conductas del comisario de la seccional policial que corresponde al domicilio en el tiempo señalado, la de los funcionarios municipales que deberían haber vigilado las condiciones en las que fuera habilitado el prostíbulo denominado 'Casita azul' y la de cualquier otro de los garantes que hubieran podido impedir la situación de sumisión”.
LOS HECHOS
La causa se inició a partir de la declaración de una víctima ante la Justicia Federal, quien expresó que “allí sólo le permitían salir de la vivienda día por medio y por un período de dos horas” y relató que “en una oportunidad por llegar tarde la castigaron prohibiéndole las salidas durante una semana”.
A partir de allí se iniciaron tareas de investigación, a través de las cuales se constató que había personal de seguridad permanente que controlaba el acceso de prostituyentes -así nombran los magistrados a las personas que concurrían al lugar a pagar por los cuerpos de las mujeres, como si se tratara de mercancías- y el egreso de las mujeres allí explotadas. También se pudo constatar la vinculación del privado con un hotel ubicado en San Martín al 4500 -donde alojaban a varias de las víctimas-, ambas propiedades a nombre de la pareja condenada.
Luego, se ordenó el allanamiento. El primero fue el 17 de febrero de 2009, pero se sucederían al menos cuatro en poco más de tres meses. También la justicia Correccional investigó el lugar. Se había abierto una causa caratulada “Comisaría primera s/ investigación”, pero tras un allanamiento el 7 de marzo de ese año, el magistrado provincial se inhibió.
En este sentido -y al analizar la materialidad de los hechos-, el juez Portela -planteó “las dificultades que aparecen en este tipo de causas, cuando se pretende hacer cesar un estado de indignidad del que son víctimas mujeres vulnerables que se encuentran sometidas por sus explotadores a la vista y paciencia de los funcionarios que deberían protegerlas, y me refiero a jueces, policías y agentes municipales”.
Portela, en su argumentación, citó numerosos ejes para marcar que fueron acreditadas la autoría y la responsabilidad penal de los tres imputados. “El conocimiento que los encartados tenían sobre la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban las mujeres a quienes acogieron surge, entre otros elementos probatorios, de las declaraciones prestadas en sede judicial por las propias víctimas”, señala el fallo. Las mujeres -en instancia judicial- manifestaron “trabajar” en el privado porque “necesitaban el dinero para poder mantener a sus hijos menores de edad, que dependían exclusivamente de ellas, y no tener otra forma de ganar la suma necesaria”. Bajo estas circunstancias, plantearon los magistrados- el “eventual consentimiento, dado por las víctimas mayores de edad no podrá tenerse en cuenta”.
Además, se constató por testigos quiénes eran los encargados del lugar y se probó que Marcelo Muelas realizó diversos viajes en corto plazo de tiempo a Paraguay. La pareja tenía como domicilio en el padrón electoral la dirección del privado y la mujer tenía a su nombre la línea telefónica y el servicio de cable, desde 2001.
CONCEPCIONES HOMOCÉNTRICAS
Al evaluar la situación de vulnerabilidad, reparó Portela, surge una cuestión “muy importante”, que requiere -de los jueces- “un cambio conceptual que los haga abandonar las concepciones homocéntricas del derecho”.
En este sentido, marcó: “Muchas veces el pensamiento dominante concluye que la mujer captada en su lugar de origen, ha 'mejorado' sustancialmente su posición inicial porque al ejercer la prostitución o al trabajar como esclava, se encuentra en condiciones de remesar parte de sus magras utilidades para la manutención de su familia propia y lejana que, de no ser por esos aportes se encontraría en situación de indigencia, la misma que ella habría abandonado al 'consentir' su propia situación”.
Aquí -planteó el magistrado- es donde funciona el homocentrismo, “ayudado por la infeliz redacción de la ley vigente, que asegura que al haber cumplido la mujer con sus deseos de salvar a su familia (consentimiento) no puede tipificarse el delito de trata sino a lo suma el de proxenetismo o alguna suerte de infracción a las leyes migratorias”.
Portela expresó que este concepto constituye un eje interpretativo “fundamental” para evaluar los casos en los que no siempre se verifica un estado rayano a la esclavitud absoluta, sometida mediante acciones de fuerza, coerción o intimidación. “Hay entornos en los que la explotación aparece en un ámbito donde las víctimas no manifiestan su disconformidad, considerando que a través de la actividad desarrollada se les dio una oportunidad de mejorar su situación”, planteó. Esto -dijo en otro pasaje- “nada dice acerca del aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad”.
Esta falsa creencia de magnanimidad se traslada a su entorno social y familiar, formándose en consecuencia discursos sociales que toleran este tipo de prácticas inhumanas”, cuestionó enseguida.
LA SITUACIÓN DE LAS VÍCTIMAS
No es la primera vez que asistimos a delitos aberrantes, con víctimas inocentes que además de cargar con su dolor y su angustia deben soportar que se las interrogue una y otra vez sobre aquello que quieren olvidar”, reparó Portela, quien destacó que sus derechos humanos “deberán constituir el centro de toda labor para prevenir y perseguir la trata de personas, y para proteger y brindarles asistencia”.
En este orden, -citando a Hairabedián- sostuvo: “Es razonable dudar de la renuencia a declarar y las retractaciones, porque pueden deberse a presiones o temor a los autores, y puede resultar altamente contraproducente presionar a la víctima con la amenaza de un castigo penal por su negativa a declarar con apego a la verdad, porque además de estar presente la excusa absolutoria para los delitos que sean consecuencia de la trata, ello generaría en la víctima una desconfianza en el sistema que debe tender a protegerla en vez de perseguirla”.
E insistió en esta sentencia -como en anteriores - no terminar puniendo a los autores menos importantes de la cadena de trata.
Por último citó un informe del Ministerio Público Nacional sobre los nuevos escenarios en la lucha contra este delito, donde se determina: “Si bien la complicidad política resulta menos visible que la policial, resulta difícil creer que los procesos de trata de personas puedan desarrollarse libremente en locales habilitados por el municipio, que son inspeccionados regularmente por sus funcionarios, sin que exista un nivel mínimo de complicidad”.
VULNERABLES
Para poder elegir es menester hacerlo dentro de un horizonte de posibilidades. Para que ese horizonte exista es necesario cierto conocimiento mínimo de las opciones vitales disponibles. Sin tales desaparece el horizonte y consecuentemente no hay elección. No hay autonomía y se lesiona la dignidad. Eso ni más ni menos, es vulnerabilidad”, explicó.

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